“Terapias Conversivas: el mito de la libre elección y la negligencia del Estado”

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Columna de opinión de Alemka Tomicic (directora de Psicología UDP) y Claudio Martínez (director CEPPS- UDP) en Ciper Chile.

21 / 09 / 2020

El lunes 14 de septiembre la Comisión de Derechos Humanos del Senado discutió modificaciones a la Ley Antidiscriminación, a propósito de una indicación solicitada por la Agrupación Lésbica Rompiendo el Silencio y patrocinada por la senadora Adriana Muñoz, que busca tipificar y prohibir las terapias conversivas en Chile. La subsecretaria de DDHH Lorena Recabarren intervino en el debate cuestionando la indicación: “…en la forma en que está redactado aquí, está en términos absolutos y podría incluso aplicarse a casos donde pudiera existir la anuencia de la persona que se vaya a tratar, y ahí tendríamos un problema porque iríamos en contra o podríamos ir en contra de la voluntad de una persona(…) podría ocurrir que una persona si quisiera, o estuviera disponible, tuviera la voluntad de hacerlo, y estaríamos per se, señalando a priori, que este tipo de actos serían discriminatorios…” (LT online, 14 de Septiembre).

Los argumentos sostenidos por la subsecretaria son los mismos que han empleado, al menos en Chile, quienes ofrecen “veladamente” estas terapias: se trataría de un servicio al que optan “libremente” algunas personas.

En este texto buscamos mostrar una serie de problemas detrás de esta lógica de “libre elección”. En primer lugar, sostendremos que las identidades de genero u orientaciones sexuales diversas no constituyen condiciones psicopatológicas, ni menos aún requieren ser tratadas. En segundo lugar, creemos que es relevante analizar el origen de las llamadas terapias conversivas o reparativas, los nocivos efectos psicológicos que pueden provocar en las personas que han sido sometidas a ellas, las razones por las que muchos/as jóvenes las solicitan “voluntariamente”, y la importancia que tienen las instituciones civiles y el Estado de Chile para su prohibición.

PATOLOGIZACIÓN DE LA DIVERSIDAD SEXUAL Y DE GÉNERO

La homosexualidad fue oficialmente clasificada como un trastorno mental por la Asociación Americana de Psiquiatría (APA) en 1952 y luego fue reclasificada en 1968 como desviación sexual. Con ello no solo se legitimó el supuesto clínico que hacía de la homosexualidad una patología susceptible de ser tratada, sino también, se institucionalizó la heterosexualidad como la única expresión de la sexualidad humana no patológica, desde donde se evaluaba —y continúa evaluándose— la homosexualidad como desviada1,2,3.

Así, hasta antes de 1970, la investigación en psicología clínica se centró en la identificación de las causas de la homosexualidad, en el desarrollo de intervenciones para su tratamiento y, eventualmente, para su cura4. Consecuentemente, por décadas, los diferentes modelos clínicos coincidieron en sostener una visión patologizante de la sexualidad diversa, contribuyendo a la instalación de la heteronorma como un ideal de salud mental5. Además, esta concepción se arraigó fuertemente en países de Latinoamérica, entre ellos Chile, en los que prevalecen ordenes morales y culturales asociados al catolicismo, al cristianismo y la concepción de familia tradicional6.

Una vez desclasificada la homosexualidad como un desorden psiquiátrico en 1973, el modelo de enfermedad fue gradualmente perdiendo su influencia en las corrientes teóricas dominantes de la salud mental3. Sin embargo, en forma paralela, al interior de la comunidad psicológica y psiquiátrica norteamericana comenzó a articularse una postura, liderada principalmente por el psicólogo Joseph Nicolosi, que insistió en restituir el carácter patológico de la homosexualidad. Para ello, desarrollaron una estrategia distinta a la utilizada en la época previa a 1973, que consistió en un giro repatologizante, en el que la homosexualidad se comprendió como una conducta aprendida -no una identidad fija-, susceptible de ser modificada a través de la psicoterapia y/o la sanación espiritual. Esta idea constituye el uno de los núcleos ideológicos centrales de las terapias conversivas1,3.

“TERAPIAS”

Las llamadas “terapias” conversivas son un conjunto de prácticas que tienen como objetivo cambiar o alterar la orientación sexual o la identidad de género de una persona. Otros términos utilizados para describir estas prácticas incluyen el “esfuerzo de cambio de orientación sexual” y “esfuerzos por cambiar la identidad de género” (SOCE y GICE por sus siglas en inglés respectivamente), terapia correctiva, terapia de reparación, terapia de reintegración, terapia de reorientación sexual, o la cura gay7.  Dos importantes informes elaborados por OutRight Action International en 2019 y por International Rehabilitation Council for Torture Victims (IRCT) en 2020, ambas organizaciones vinculadas a la defensa de los DD.HH., señalan que las terapias conversivas han sido reportadas en cerca de 80 países en las distintas regiones del mundo. El informe de la IRCT muestra que una gran proporción de quienes realizan estas prácticas son profesionales de la salud, como médicos/as, psiquiatras, psicólogos/as y sexólogos/as. También las llevan a cabo líderes espirituales, practicantes religiosos/as, policías, y miembros de la comunidad o de la propia familia8.

En su informe, la IRCT describe una amplia gama de herramientas e intervenciones que incluyen estas “terapias”. Algunas de las mencionadas allí son: la psicoterapia (explorar los acontecimientos de la vida para identificar la causa de la homosexualidad); tratamientos aversivos (incluido el choque eléctrico en las manos y/o genitales o la medicación para la inducción náuseas asociadas a estímulos homoeróticos); la limpieza ritual (golpear las palmas de la manos mientras la persona lee versículos sagrados); condicionamiento del comportamiento (obligar a vestir o a caminar de una manera determinada); aislamiento (a veces durante largos períodos de tiempo, que puede incluir la imposibilidad de interactuar con el mundo exterior); abusos verbales, humillación, hipnosis y golpizas; y violación “correctiva” a mujeres lesbianas8.

Las más importantes comunidades científicas y profesionales en muchos países, entre ellas la American Psychological Association (APA), la American Academy of Child and Adolescent Psychiatry (AACAP), la American Psychiatric Association y la World Psychiatric Association, junto con múltiples organismos internacionales, entre ellos la Organización Panamericana de la Salud (PAHO), han establecido que (a) las “terapias” conversivas o de reparación no tienen validez médica ni científica, (b) que estas pueden tener consecuencias psicológicas nocivas, y (c) que sobre la base de estos efectos adversos, la terapia de conversión constituye un tratamiento cruel, inhumano, degradante y una tortura cuando las personas son sometidas a ella por la fuerza o sin su consentimiento7,8,9,10,11,12

No hay estudios científicos metodológicamente válidos que demuestren que la terapia de conversión en cualquier forma sea efectiva. La evidencia internacional ha concluido que no hay pruebas sólidas de que las personas puedan reducir las atracciones hacia el mismo sexo o aumentar las atracciones hacia otros sexos a través los esfuerzos de cambio de orientación sexual9,10,12,13.

Por el contrario, las investigaciones que han estudiado a personas que se han sometido a estas prácticas, describen graves efectos en su salud mental tales como episodios de severa ansiedad, síndromes depresivos, aislamiento social, disfunción sexual y pensamientos suicidas. Investigaciones han establecido que las tasas de ideación suicida y de intento de suicidio son más altas que en personas LGBTI+ que no han sido expuestas a dichas prácticas conversivas14,15.

En un estudio recientemente publicado por investigadores del Family Acceptance Project de San Francisco, EEUU, en el que participaron 245 personas autoidentificadas como LGBT, se encontró una fuerte asociación entre haber sido enviado/a en su juventud a terapias conversivas con la presencia de depresión, pensamiento suicida, intentos de suicidio, menores logros educacionales y menor ingreso económico en la vida adulta16.

Especialmente vulnerables son los/as niños/as y jóvenes en quienes se ha visto una pérdida significativa de la autoestima y un aumento pronunciado de las tendencias suicidas 7,15,16,17. Por ejemplo, el Trevor Project que realiza una encuesta anual sobre el estado de salud mental de jóvenes LGBTQ en EEUU, en su informe del año 2019, reportó que dos de cada tres jóvenes LGBTQ habían experimentado el intento de que alguien tratase de convencerles de cambiar su orientación sexual o identidad de género y, aquellos jóvenes que habían recibido terapia conversiva mostraron una probabilidad dos veces mayor de intentar quitarse la vida17.

Además, la terapia de conversión a menudo puede dar lugar a comportamientos de evitación, hipervigilancia, flashbacks intrusivos, pesadillas traumáticas y otros síntomas propios del trastorno de estrés postraumático18,19.

El daño causado por las terapias de conversivas ha sido vastamente documentado, así como también su persistencia, anclada en gran medida en la supuesta demanda por parte de personas que buscan voluntariamente cambiar su identidad u orientación sexual.

SOBRE LA “LIBRE ELECCIÓN” DE LAS TERAPIAS CONVERSIVAS

A pesar de estar prohibidas en muchos países y rechazadas por todos los organismos de DDHH del mundo, las prácticas conversivas siguen estando presentes con o sin leyes que las prohíban. Son muy difíciles de fiscalizar, justamente por los argumentos que esgrimió la subsecretaria Recabarren en el Senado: “hay personas que podrían voluntariamente querer tratarse”. La oferta se basa justamente en este razonamiento. No declaran buscar cambiar la sexualidad o convertir a los/as jóvenes en lo que no quieran, sino en darles un espacio de libertad para “voluntariamente” someterse a estos tratamientos.

Hace algunos años atrás, Marcela Ferrer, una psicóloga chilena conocida por realizar terapias conversivas, declaraba en una entrevista lo siguiente: “Primero que nada, respeto mucho la libertad de la persona. Cuando veo a alguien desesperado buscando ayuda y que siente que todo el mundo le ha vuelto la espalda, porque la única posibilidad que tiene es que le digan que se debe aceptar y que no puede hacer nada más, me parece que es moralmente incorrecto no apoyarlo si yo pienso y he visto que sí se le puede ayudar”. Y agregaba más adelante, “Alguien me podría decir: ¿quién dice que las personas con atracción homosexual no son felices? Lo dicen las estadísticas de muchos estudios que demuestran que entre éstas hay una mayor tasa de suicidio y de consultas psiquiátricas y que, en general, las parejas duran mucho menos…”

Este y otros argumentos similares, aparentemente inocuos, son extremadamente peligrosos, ya que en ambos se oblitera que la discriminación, violencia y estigma social son las principales variables que explican los indicadores negativos de salud mental de las personas LGBTI+ 20, y que la internalización de estas variables constituye trabas psicológicas que, muchas veces, les llevan a someterse “voluntariamente” a estas terapias.

En este punto el estigma sexual internalizado juega un rol central. Se trata de un proceso psicológico en el cual las discriminaciones y las heteronormas son incorporadas por las personas LGBTI+ como parte de su sistema de valores, menoscabando su sentido de valía personal y generando un permanente y profundo malestar psicológico5,21. En este escenario no es extraño que personas LGBTI+ busquen aliviar dicho malestar sometiéndose por voluntad propia a intervenciones para cambiar su orientación sexual o identidad de género. El desarrollo de prácticas psicoterapéuticas afirmativas que abogan por la incorporación de intervenciones que promueven la aceptación y el orgullo LGBTI+, han mostrado sistemáticamente que la labor terapéutica comienza reconociendo que es el estigma internalizado lo que requiere ser modificado22.

Cuando los y las profesionales de la salud participan en la realización de prácticas conversivas, es posible que profundicen el dolor y padecimiento que experimentan las personas que se someten a ellas. Lo anterior, porque representa una traición a la confianza puesta en estos/as profesionales22,23 que resulta aún grave, cuando además estas prácticas ocurren con la aquiescencia del silencio de las instituciones responsables y, en última instancia, del Estado. La experiencia de no ser protegido/a por el orden legal y social aumenta el sufrimiento y amplifica cualquier vergüenza y estigma, incluyendo el rechazo social, la victimización y la discriminación7.

“NO ES TERAPIA, ES TORTURA”

El Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Tortura, el Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH), han declarado que la terapia de conversión contraviene la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes7. En su informe anual de 2015, la OACDH subrayó que los Estados “tienen la obligación de proteger a todas las personas, incluidas las personas LGBT e intersexuales, de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” y determinó que la terapia de conversión viola esta obligación24.

En un informe recientemente entregado (mayo 2020) al Human Rights Council (HRC) sobre protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género, el experto independiente Víctor Madrigal-Borloz examina las prácticas de la denominada “terapia de conversión” en todo el mundo, incluidas sus repercusiones en las víctimas, sus consecuencias para los derechos humanos, así como las medidas adoptadas para prevenirlas y sancionar o enjuiciar a quienes las realizan y los recursos proporcionados a las víctimas. En su informe, el experto concluye que “las prácticas de terapia de conversión, basadas en la noción incorrecta y perjudicial de que la diversidad sexual y de género son trastornos que deben corregirse, son de carácter discriminatorio. Además, las acciones para someter a las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans o de género diverso a prácticas de terapia de conversión son por su propia naturaleza degradantes, inhumanas y crueles y crean un riesgo significativo de tortura”25.

Madrigal-Borloz recomienda a los Estados prohibir las prácticas de “terapias de conversión”; adoptar medidas urgentes para proteger a niños, niñas y jóvenes de las prácticas de “terapia de conversión”, en particular dando prioridad a la elaboración y aplicación de programas de vigilancia en entornos de atención de la salud; llevar a cabo campañas de sensibilización a las familias y las comunidades sobre la invalidez e ineficacia y los daños causados por estas prácticas; y diseñar, ejecutar y evaluar constantemente campañas de educación, capacitación e información pública para hacer frente al estigma y los prejuicios contra las personas lesbianas, LGBTI+ y promover su inclusión social25.

El Estado de Chile, a través de un documento elaborado por la Subsecretaría de Salud Pública, respondió a la solicitud del experto independiente para contribuir con el informe temático antes mencionado25. En este documento entregado en febrero de 2020, se señala que el Ministerio de Salud chileno considera las prácticas de terapias de conversión “como vulneración de derechos de las personas y reconoce los riesgos que su aplicación presenta”25. Además, no las considera como válidas para los prestadores de salud en el país, tanto públicos como privados. Sin embargo, en el documento también se señala que esta entidad u otras del Estado de Chile no han realizado esfuerzos por levantar información o recopilar datos sobre estas prácticas; el reconocimiento y rechazo explícito emitido en dicho documento sólo está basado en la literatura internacional al respecto.

A pesar de reconocer el daño potencial de estas prácticas, tampoco se hace referencia sobre esfuerzos por establecer medidas de protección o diseñar políticas administrativas en este sentido. Solo remite a la Ley Antidiscriminación de 2012 – actualmente en discusión en el congreso-, la Ley de Identidad de Género (2019) o la Ley de Derechos y Deberes de Los/as Usuarios/as de Salud (2012), y subraya que las personas afectadas pueden reclamar en las OIRS de salud o en la Superintendencia respectiva.

Si bien muchos de los acuerdos internacionales en esta materia han sido ratificados por el Estado de Chile, tales como la normativa sobre “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género” (OEA, 2014), nuestro país no dispone de una ley específica que prohíba las terapias conversivas, siendo solo mencionadas en códigos de ética que rigen la práctica profesional de psicólogos/as, los que, sin embargo, no son vinculantes ni están asociados a sanciones que las eviten. Habitualmente, ante requerimientos de las comunidades LGBTI+ en este sentido, las autoridades realizan declaraciones como la mencionada más arriba o bien ofrecen respuestas vagas, remitiendo los casos a la Superintendencia de Salud (véase respuesta de la ex-ministra de salud Carmen Castillo al Colegio Médico y de Psicólogos de Chile, Minsal, ORD. A15, Nº4685, 13 de Diciembre 2017).

El informe del experto independiente se suma a tantos otros y a múltiples recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos sobre la necesidad de reconocimiento de la existencia de estas terapias, de su identificación y prohibición por parte de los Estados. Sin embargo, tal como se reconoce en el documento citado del MINSAL, el Estado chileno no parece estar interesado en hacer esfuerzos por responder específica y concretamente a estas recomendaciones.

Por otro lado, el Estado se encuentra en la obligación de desarrollar e implementar programas para combatir la discriminación, los prejuicios y cualquier otro determinante social que menoscabe la salud de las personas LGBTI+. Además, debe adoptar los protocolos que sean necesarios para asegurar que las atenciones respondan a las necesidades y especificidades de estas personas, como también garantizar que ninguna prestación de salud, tratamiento o consejería médica o psicológica, inclusive en el sector privado, considere la orientación sexual y/o identidad o expresión de género como trastornos que deban ser tratados, curados o modificados26. Las opiniones vertidas por la subsecretaria Recabarren hacen pensar que sobre la base del principio de subsidiaridad y la noción del libre mercado, el Estado de Chile deja en manos de los/as usuarios/as/clientes la voluntad de elegir qué terapia buscar. Sin embargo, desde nuestra perspectiva esta visión no sólo es errada, sino también negligente con respecto al rol fiscalizador que el Estado debiera ejercer, no sobre las elecciones supuestamente voluntarias de los/as usuarios/as/clientes, sino sobre la oferta perversa de los prestadores de salud y sobre las instituciones que los avalan.

No basta con hacer declaraciones repudiando las prácticas conversivas; el Estado tiene el deber de proteger activamente los DDHH de cientos de personas de la diversidad sexual y de género que han sido y son víctimas de la ignorancia de sus padres/madres, de sus iglesias y de las instituciones que debiesen velar por su bienestar. Así, y tal como sugerimos en el Informe Anual de Derechos Humanos en Chile26, el Estado chileno mediante sus órganos colegisladores –Ejecutivo y Congreso– debe establecer legalmente la prohibición –a cualquier servicio, prestación o consejería– de modificar la orientación sexual y/o identidad de género de una persona.

Revisa la columna también en el sitio web de Ciper Chile.